edición 111 - 20 de Enero - 5000 ejemplares -
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“...de publicar sus ideas por la prensa...”
por Octavio Físner Oliva


Cuando en días de la Revolución Francesa, precisamente el 26 de agosto de 1789, fue aprobada la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, quedaba consagrada la libertad de prensa. El artículo 11º de ese documento fundacional rezaba de este modo: “La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano, por lo tanto, puede hablar, escribir, imprimir libremente, con la condición de que ha de responder del abuso de esa libertad en los casos determinados por la ley”. Desde ese momento, las cartas constitucionales de los pueblos libres consignan ese derecho entre los esenciales de la condición del hombre. La nuestra, de 1853, lo sanciona taxativamente en el artículo 14º, incluyendo en los derechos que enumera el “de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”.

No podremos afirmar, no obstante, que ese derecho se haya ejercido siempre pacíficamente y con la amplitud concedida en los textos y en su propio concepto, y hasta habría que considerar la posibilidad de que no haya sido evaluado en toda su dimensión e importancia por la sociedad en general, ya que son muchos los que creen que se trata de una concesión a favor de los periodistas y los medios, cuando lo que en verdad debe entenderse es que importa, en igual medida, el derecho de informar tanto como el de informarse. Bastaría, a los fines de aquilatar ese valor, imaginar una vida sin información, sin opinión. Imposible.

Pero aun considerando con equidad ese derecho de la comunicación mediática, suele darse el caso de exagerar sus alcances, avasallando otros igualmente valiosos para la condición de libertad de los hombres. Y se reproduce un estado de confusión que lleva a considerar violaciones a la libertad de prensa ciertos casos que afectan a periodistas no en su condición de tales, sino en su relación laboral. A lo largo de la historia reciente han sido muchos los casos de periodistas, algunos de ellos de amplia notoriedad, que porque fueron declarados prescindibles por los medios en los que se desenvolvían, se calificó la decisión patronal como violación de la libertad de prensa. Alguna vez le tocó a Bernardo Neustadt, cuyo contrato con una emisora de TV no fue renovado; le tocó a Jorge Lanata, por una situación similar, y les tocó a otros.

En este momento está en el ambiente la situación de José Eliaschev, quien por cinco años consecutivos mantuvo un programa en Radio Nacional, la onda del Estado argentino, y no se le renovó el contrato para continuar. Es cierto, sí, que en esta ocasión hubo un modo censurable, descortés y arbitrario para comunicarle esa decisión, al no guardar las formas de la buena relación que existía presuntamente, por cuanto no hubo antecedentes que lo negaran- entre el periodista y la conducción principal de la emisora. Pero en cuanto a la libertad de expresión o de publicar ideas por la prensa no se aprecia que haya ocurrido violación. Tanto si se trata de una emisora del Estado como de las del sector privado, es innegable que cada una tiene todo el derecho de disponer su programación sin sujeción a pautas que pudieren, en determinadas circunstancias, interferir en los objetivos que orientan la acción de cada una. Va de suyo que en el caso de los medios del orden particular prima, en esta situación, el derecho de propiedad consagrado, igual que el de prensa, determinante de la condición del hombre libre

Hay que tener en cuenta que en el caso presente de Eliaschev, como en los anteriores, todo se limitó a la no renovación del contrato dispuesta por quienes tienen facultades exclusivas para ello, con independencia de la voluntad o los deseos del contratado. Porque se trata de funcionarios con poder de decisión sobre la programación en el caso de los medios estatales, y de dueños que hacen uso y disposición de su propiedad. Y tanto es así que se trata sólo de una situación administrativa y no de violación de la libertad de prensa, que ninguno de los que perdieron su trabajo en un medio fue impedido de publicar en otros. No hay prohibición de ejercicio de la profesión, y nadie podrá decir que Eliaschev tiene vedado buscar un lugar desde el cual seguir con sus ideas o con sus prédicas o con sus opiniones, gusten o disgustaren a las autoridades a las que ahora se les endilga la arbitrariedad de una violación del derecho de expresión de ideas por la prensa.

No seamos inocentes, tampoco, pretendiendo apartar absolutamente la intención artera de quitarse de encima un elemento fastidioso, calificación que corresponde a periodistas que de cualquier forma afecten o traten de afectarla- la imagen del elenco gobernante, o irriten el ánimo de los autores de proyectos o iniciativas que generen reparos que puedan debilitarles la enjundia. Sabemos que si todo el periodismo dependiera de la voluntad, el deseo y los modos de este presidente de la Nación y de su esposa, no habría en todas las emisiones y en las ediciones de la prensa escrita una sola línea de censura, de opinión diferente, o negativa en cuanto al elogio y alabanza por ellos y por lo que hacen. Y no hay que descartar, tampoco, que en el caso de Eliaschev, como fue antes el de Neustadt o el de Lanata y los demás, tuvo incidencia decisiva el deseo oficial de quitarse de encima ese elemento molesto que son los periodistas opositores o reacios a seguir los deseos de los que mandan. Pero en ningún caso fueron periodistas prohibidos o perseguidos a la manera como Alfonsín lo hiciera cuando ordenó la cacería de 13 profesionales a los que acusó, sin pruebas ni vigencia de estado de sitio declarado a posteriori- de conspiración. Y tanto es cierto esto que Neustadt, Lanata y tal vez pronto lo será Eliaschev, siguen siendo tan periodistas y tan atendidos por el público porque ninguna autoridad, ni siquiera quienes tuvieron que ver en sus ceses de actuación en los medios que los despidieron, les prohibieron la palabra oral o escrita. No hubo, pues, violación a la libertad de expresión.

Distinto es el caso de la señora Cecilia Pando de Mercado o, mejor dicho, de su esposo, el mayor Rafael Mercado, que señala uno de los más burdos casos de censura de prensa, ya que el militar fue pasado a retiro obligatorio sólo porque respetó la libertad personal de su señora, ciudadana libre, mayor de edad y con aptitudes apropiadas para emitir juicios que no son motivo de la acción de la justicia por injuriosas o calumniosas. La señora Pando no era periodista, sino simplemente un ama de casa con opinión propia sobre alguna medida de gobierno, como tantos entre los 36 millones de pobladores del país. En esa situación envió una carta de lectores que publicó un diario de circulación nacional, motivando el absurdo enojo del comandante del Ejército Argentino, quien sancionó al mayor Mercado por los dichos de su señora. Luego de idas y venidas de esa sanción, culminó este esperpento con el retiro del subordinado cuya foja de servicio lo señala como oficial brillante, con promedios de diez puntos en los cursos castrenses y con laudo en su egreso de la escuela de inteligencia militar.

De esto que es, desde donde se lo mire, un atropello que no conoce antecedentes no sólo en este país nuestro sino en ninguno de la órbita democrática, nadie afirma que se trata de una violación de la libertad de prensa, pero lo es, sin la menor duda, por cuanto la sanción a su marido se debió a que éste no usó la mordaza para enervar las inquietudes de su señora para exponer su pensamiento a través de la prensa. Ella no puede ejercer su derecho constitucional sin causar, por eso mismo, el final abrupto y de castigo de la carrera de su marido y, como adicional para tener en cuenta, privar a la familia con sus siete hijos escolares del medio de sustento que honradamente ganaba el mayor Rafael Mercado.

Es lamentable que la corporación periodística confunda tan burdamente hechos que ocupan distintos lugares en su relación con la auténtica libertad de prensa. El de los periodistas que no renuevan contrato sólo pierden un lugar de trabajo, pero no otra sanción que les prive del ejercicio profesional. El caso de la señora Cecilia Pando significa que le está prohibido a ella y, por extensión, a todas las esposas del personal de las Fuerzas Armadas, publicar sus ideas por la prensa. El artículo 14 consagra ése y otros derechos para “todos los habitantes de la Nación”. Esas mujeres no serían habitantes, en el entendimiento de estas autoridades. Esto es tan absurdo que cuesta admitir que procede de un comandante en jefe del Ejército Argentino y cuenta con asentimiento del presidente de la Nación.

 
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