Cuando en días de la Revolución
Francesa, precisamente el 26 de agosto de 1789, fue aprobada la
Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, quedaba
consagrada la libertad de prensa. El artículo 11º
de ese documento fundacional rezaba de este modo: “La libre
comunicación de los pensamientos y de las opiniones es
uno de los derechos más preciosos del hombre; todo ciudadano,
por lo tanto, puede hablar, escribir, imprimir libremente, con
la condición de que ha de responder del abuso de esa libertad
en los casos determinados por la ley”. Desde ese momento,
las cartas constitucionales de los pueblos libres consignan ese
derecho entre los esenciales de la condición del hombre.
La nuestra, de 1853, lo sanciona taxativamente en el artículo
14º, incluyendo en los derechos que enumera el “de
publicar sus ideas por la prensa sin censura previa”.
No podremos afirmar, no obstante, que ese
derecho se haya ejercido siempre pacíficamente y con la
amplitud concedida en los textos y en su propio concepto, y hasta
habría que considerar la posibilidad de que no haya sido
evaluado en toda su dimensión e importancia por la sociedad
en general, ya que son muchos los que creen que se trata de una
concesión a favor de los periodistas y los medios, cuando
lo que en verdad debe entenderse es que importa, en igual medida,
el derecho de informar tanto como el de informarse. Bastaría,
a los fines de aquilatar ese valor, imaginar una vida sin información,
sin opinión. Imposible.
Pero aun considerando con equidad ese derecho
de la comunicación mediática, suele darse el caso
de exagerar sus alcances, avasallando otros igualmente valiosos
para la condición de libertad de los hombres. Y se reproduce
un estado de confusión que lleva a considerar violaciones
a la libertad de prensa ciertos casos que afectan a periodistas
no en su condición de tales, sino en su relación
laboral. A lo largo de la historia reciente han sido muchos los
casos de periodistas, algunos de ellos de amplia notoriedad, que
porque fueron declarados prescindibles por los medios en los que
se desenvolvían, se calificó la decisión
patronal como violación de la libertad de prensa. Alguna
vez le tocó a Bernardo Neustadt, cuyo contrato con una
emisora de TV no fue renovado; le tocó a Jorge Lanata,
por una situación similar, y les tocó a otros.
En este momento está en el ambiente
la situación de José Eliaschev, quien por cinco
años consecutivos mantuvo un programa en Radio Nacional,
la onda del Estado argentino, y no se le renovó el contrato
para continuar. Es cierto, sí, que en esta ocasión
hubo un modo censurable, descortés y arbitrario para comunicarle
esa decisión, al no guardar las formas de la buena relación
que existía presuntamente, por cuanto no hubo antecedentes
que lo negaran- entre el periodista y la conducción principal
de la emisora. Pero en cuanto a la libertad de expresión
o de publicar ideas por la prensa no se aprecia que haya ocurrido
violación. Tanto si se trata de una emisora del Estado
como de las del sector privado, es innegable que cada una tiene
todo el derecho de disponer su programación sin sujeción
a pautas que pudieren, en determinadas circunstancias, interferir
en los objetivos que orientan la acción de cada una. Va
de suyo que en el caso de los medios del orden particular prima,
en esta situación, el derecho de propiedad consagrado,
igual que el de prensa, determinante de la condición del
hombre libre
Hay que tener en cuenta que en el caso presente
de Eliaschev, como en los anteriores, todo se limitó a
la no renovación del contrato dispuesta por quienes tienen
facultades exclusivas para ello, con independencia de la voluntad
o los deseos del contratado. Porque se trata de funcionarios con
poder de decisión sobre la programación en el caso
de los medios estatales, y de dueños que hacen uso y disposición
de su propiedad. Y tanto es así que se trata sólo
de una situación administrativa y no de violación
de la libertad de prensa, que ninguno de los que perdieron su
trabajo en un medio fue impedido de publicar en otros. No hay
prohibición de ejercicio de la profesión, y nadie
podrá decir que Eliaschev tiene vedado buscar un lugar
desde el cual seguir con sus ideas o con sus prédicas o
con sus opiniones, gusten o disgustaren a las autoridades a las
que ahora se les endilga la arbitrariedad de una violación
del derecho de expresión de ideas por la prensa.
No seamos inocentes, tampoco, pretendiendo
apartar absolutamente la intención artera de quitarse de
encima un elemento fastidioso, calificación que corresponde
a periodistas que de cualquier forma afecten o traten de afectarla-
la imagen del elenco gobernante, o irriten el ánimo de
los autores de proyectos o iniciativas que generen reparos que
puedan debilitarles la enjundia. Sabemos que si todo el periodismo
dependiera de la voluntad, el deseo y los modos de este presidente
de la Nación y de su esposa, no habría en todas
las emisiones y en las ediciones de la prensa escrita una sola
línea de censura, de opinión diferente, o negativa
en cuanto al elogio y alabanza por ellos y por lo que hacen. Y
no hay que descartar, tampoco, que en el caso de Eliaschev, como
fue antes el de Neustadt o el de Lanata y los demás, tuvo
incidencia decisiva el deseo oficial de quitarse de encima ese
elemento molesto que son los periodistas opositores o reacios
a seguir los deseos de los que mandan. Pero en ningún caso
fueron periodistas prohibidos o perseguidos a la manera como Alfonsín
lo hiciera cuando ordenó la cacería de 13 profesionales
a los que acusó, sin pruebas ni vigencia de estado de sitio
declarado a posteriori- de conspiración. Y tanto es cierto
esto que Neustadt, Lanata y tal vez pronto lo será Eliaschev,
siguen siendo tan periodistas y tan atendidos por el público
porque ninguna autoridad, ni siquiera quienes tuvieron que ver
en sus ceses de actuación en los medios que los despidieron,
les prohibieron la palabra oral o escrita. No hubo, pues, violación
a la libertad de expresión.
Distinto es el caso de la señora Cecilia
Pando de Mercado o, mejor dicho, de su esposo, el mayor Rafael
Mercado, que señala uno de los más burdos casos
de censura de prensa, ya que el militar fue pasado a retiro obligatorio
sólo porque respetó la libertad personal de su señora,
ciudadana libre, mayor de edad y con aptitudes apropiadas para
emitir juicios que no son motivo de la acción de la justicia
por injuriosas o calumniosas. La señora Pando no era periodista,
sino simplemente un ama de casa con opinión propia sobre
alguna medida de gobierno, como tantos entre los 36 millones de
pobladores del país. En esa situación envió
una carta de lectores que publicó un diario de circulación
nacional, motivando el absurdo enojo del comandante del Ejército
Argentino, quien sancionó al mayor Mercado por los dichos
de su señora. Luego de idas y venidas de esa sanción,
culminó este esperpento con el retiro del subordinado cuya
foja de servicio lo señala como oficial brillante, con
promedios de diez puntos en los cursos castrenses y con laudo
en su egreso de la escuela de inteligencia militar.
De esto que es, desde donde se lo mire, un
atropello que no conoce antecedentes no sólo en este país
nuestro sino en ninguno de la órbita democrática,
nadie afirma que se trata de una violación de la libertad
de prensa, pero lo es, sin la menor duda, por cuanto la sanción
a su marido se debió a que éste no usó la
mordaza para enervar las inquietudes de su señora para
exponer su pensamiento a través de la prensa. Ella no puede
ejercer su derecho constitucional sin causar, por eso mismo, el
final abrupto y de castigo de la carrera de su marido y, como
adicional para tener en cuenta, privar a la familia con sus siete
hijos escolares del medio de sustento que honradamente ganaba
el mayor Rafael Mercado.
Es lamentable que la corporación periodística
confunda tan burdamente hechos que ocupan distintos lugares en
su relación con la auténtica libertad de prensa.
El de los periodistas que no renuevan contrato sólo pierden
un lugar de trabajo, pero no otra sanción que les prive
del ejercicio profesional. El caso de la señora Cecilia
Pando significa que le está prohibido a ella y, por extensión,
a todas las esposas del personal de las Fuerzas Armadas, publicar
sus ideas por la prensa. El artículo 14 consagra ése
y otros derechos para “todos los habitantes de la Nación”.
Esas mujeres no serían habitantes, en el entendimiento
de estas autoridades. Esto es tan absurdo que cuesta admitir que
procede de un comandante en jefe del Ejército Argentino
y cuenta con asentimiento del presidente de la Nación.