Nº 089 - Meditación Necesaria – Octavio Fisner Oliva |
Dos noticias
que circularon un par de semanas atrás obligan a meditar sobre
lo que contienen. Ambas se remiten a casos de la llamada “unión
entre homosexuales” en dos países europeos: España
y Gran Bretaña.
Un diario español daba cuenta de las dificultades por las que deben atravesar dos niños cuya guarda está dada a un par de homosexuales unidos de hecho en pareja supuestamente estable. El problema es que esas criaturas en edad escolar sufren por el mal trato que sus compañeritos les infligen con sus bromas y pullas insoportables, derivadas de la irregular situación familiar en que viven. El problema llegó a tal nivel de preocupación oficial que las autoridades están analizando los cursos de acción que, dentro de las leyes imperantes, se podrían aplicar para solucionarlo de manera de preservar la salud mental, espiritual y aún física de los niños sometidos a tal inclemente situación. Al tomar razón de esta noticia, no escapa mayor que todo proviene de que hay factores que, aunque de distinta procedencia, se conjugan para hacer penosa la convivencia de esos pequeños con los demás de su misma edad. En primer término, la diferencia abismal en cuanto a la procedencia familiar de unos y otros, ya que en tanto sólo dos vienen de un hogar donde la ecuación padre-madre no responde a la diferenciación natural de los sexos, la totalidad de los restantes sí, no obstante que en muchos de esos hogares existen las ahora habituales situaciones que alteran el concepto antiguo de familia constituida. Aun en los numerosos casos en los que se registran rupturas de vínculos y cambios de integrantes de las parejas o matrimonios iniciales heterosexuales, los niños no deben soportar lo que aquellos otros que deben vivir la extraña instancia de que padre y madre no se diferencian sexualmente, como lo reclama la Naturaleza en su estado puro. El otro factor que martiriza -tal vez en peor escala- la existencia de esos párvulos hijos de parejas de homosexuales es la crueldad inocente, pero espontánea y punzante, que es propia de la niñez cuando lo irregular le induce a señalar con sentido peyorativo y de burla la anomalía que los identifica. Esa procedencia familiar ajena a la tradición universal actúa a modo de estigma que hace infelices a esos niños, llevados a tal situación sólo por la convención egoísta de quienes hacen uso del derecho de fundar familia contrariando las leyes de la propia Naturaleza, arrastrando a ella a criaturas cuya voluntad no se consulta ni se defiende. Es la incomprensión y la mezquindad mental e intelectual de los mayores unidos en esa clase de pareja lo que lleva a infligir a tales inocentes esas situaciones traumáticas y dolorosas, que difícilmente se diluirán con el avance de la edad, y es también el producto de falencias de alguna legislación que no contempla, más allá de lo inmediato, los resultados de las asignaciones en adopción o tenencia. Esto tendría que ser, además de satisfacer las demandas de los que se unen por afinidades extrañas a la tradición y aún a la Biología, prioritario para decidir acertadamente las disposiciones en esa materia tan delicada y de tanta proyección hacia el futuro. Un caso similar ocurre en Inglaterra, donde la noticia señalaba que las autoridades están analizando anular la tenencia de una niña asignada a una pareja de mujeres unidas legalmente en la nueva forma de matrimonio allá vigente, aun mediando el hecho de que la criatura es hija de una de ellas. De lo que informa esa noticia se desprende que hay problemas provenientes de leyes vigentes que dificultan una salida diligente al problema que afecta directamente la existencia de la niña, dadas las confusiones afectivas y de todo orden que surgen de la especie de unión familiar que la comprende. En nuestro país existe también una legislación que admite la unión civil entre personas del mismo sexo, si bien circunscripta sólo al ámbito de la Capital Federal. No hay noticias de que situaciones como las que se están analizando en España y en el reino inglés se hayan presentado en Buenos Aires. Se puede presumir bien que existen, pero no son noticia porque no han tenido ingreso a los medios de comunicación. De todos modos, como noticia publicada o sólo reservado a la esfera privada, el hecho seguramente producirá los mismos efectos lamentables sobre las mentes y la formación de los niños adjudicados, en guarda o tenencia, a parejas de esa conformación, pero tampoco hay informe de que existan proyectos de legislación que limiten o impidan esas derivaciones que los menores afectados, por sí solos no pueden eludir. Hasta ahora, lo que se advierte es la tendencia a legalizar esas uniones a contrapelo de la tradición familiar más antigua y aceptada, es decir, a satisfacer la inclinación de esas personas que de ese modo irregular consideran que se constituyen en núcleo familiar, involucrando a inocentes que sufren la tortura de ser diferentes de todos los demás, no por propia decisión, elección o imperativo natural, sino por imposición inoponible de ese matrimonio o unión de hecho que los contiene. UNA FLAGRANTE INJUSTICIA Hay, además, otro factor que no puede soslayarse, porque constituye una flagrante injusticia social. La ley que legaliza las uniones civiles entre personas del mismo sexo les acuerda prácticamente todos los derechos jubilatorios, y aún los hereditarios, vigentes para los matrimonios normales, así como el goce de beneficios sociales derivados del empleo, especialmente los que devienen de las mutuales. No es para la crítica que los legisladores hayan visto la conveniencia social de esa inclusión de beneficios. La crítica aparece cuando se hace el cotejo con otros casos, que suman decenas de miles en la sociedad actual, en los que tanta previsión no ha ocupado la mentalidad de ningún legislador. Los hogares constituidos por parejas de hecho entre heterosexuales suman cantidad más que considerable. En muchos casos, se trata de concubinatos que llevan decenas de años de unión pacífica, estable y armoniosa, al punto de resistir el cotejo con el matrimonio corriente. Sin embargo, en esos casos de tales uniones no hay establecidos los beneficios incluidos en las que, en la Ciudad de Buenos Aires, están en situación legal por la ley nueva de unión civil. Quienes viven en concubinato no pueden extender a sus respectivas parejas el uso de la obra social de uno de ellos, por cuanto sólo tienen acceso a esa posibilidad quienes están unidos en matrimonio formal. Si no hay libreta de casamiento o certificación de la oficina correspondiente, la obra social es sólo del titular asociado, de tal modo que si el otro integrante de tal concubinato no tiene su propia mutual no puede contar con los servicios que ofrece la de su pareja. Vale decir, entonces, que décadas de vida en común de personas que por distintas circunstancias no convierten su concubinato en matrimonio no alcanzan para tener lo que, de inmediato, le es concedido a quienes se unen en pareja homosexual, es decir, extensión recíproca de los servicios de obra social y la continuidad jubilatoria como pensión. Seguramente no se trata de una legislación pensada para que tal discriminación se consume, pero demuestra, palmariamente, que hay un vacío intelectual en los legisladores para elaborar un proyecto que subsane eso que es, a todas luces, una flagrante injusticia. |
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