Nº 091 Salud La Palabra "DIET" no podrá figurar en los envases de los Alimentos (Flamante Modificación del código Alimentario Argentino)
Andrea Yunes


Lic. en Nutrición

Para evitar engaños y trampas en los que suelen caer los consumidores, la palabra “diet” ya no podrá usarse más en etiquetas y publicidades de alimentos. Además, se restringirá el empleo de términos y expresiones como “light”, “bajas calorías”, o “sin azúcar”. La medida comenzó a regir desde el 2 de abril, cuando entró en vigencia la reforma al Código Alimentario Argentino (C.A.A.), publicada en el Boletín Oficial.
La resolución llena un vacío legal al fijar una serie de criterios para la utilización de la información nutricional complementaria. Incluye un listado de palabras autorizadas con sus equivalentes en inglés: “ligero” y “light”. No figura “suave” ni “diet”. Ésta última se excluyó deliberadamente ya que suelen confundir al consumidor con adelgazante.
Actualmente se estima que el 25% de los alimentos se aprueban como dietéticos y se sabe que uno de cada diez productos “diet” que se venden no tiene en la etiqueta la información obligatoria que debe saber el consumidor.
* Un alimento es “dietético” cuando presenta alguna modificación “con respecto a su composición habitual” contra lo que piensa la mayoría de la gente, no necesariamente está reducido en calorías.
* Una dieta es un régimen especial, y la finalidad no es en todos los casos adelgazar: puede reforzar o evitar determinados componentes, como en el caso de los destinados a celíacos o diabéticos y hasta subir de peso.
* Muchos productos supuestamente dietéticos “inducen al error”, por ejemplo, “las galletitas reducidas en grasas” pero con más hidratos de carbono se presentan como light, aunque el valor calórico es igual o incluso superior al de los tradicionales.
“Algunos aceites vegetales dicen “libres de colesterol” cuando no existe producto de origen vegetal que no lo sea”.
El primer paso de esta normativa ya vigente es que al consumidor se le enseñe a leer bien la etiqueta.
El requisito para esgrimir los atributos “reducidos” o “aumentado” será presentar una “diferencia mínima del 25% en el valor energético y/o en el contenido de nutrientes de los alimentos comparados”. Esto es: si contiene un 5% menos de grasas que el producto común, no alcanza para presentarse como “reducido en grasas”.

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