Nº 093 - El Revisionismo que FaltabaOctavio Físner Oliva


El actual Gobierno de la Nación ha instalado una forma de revisionismo que consiste en dar prioridad a las cuestiones de derechos humanos vinculadas con la pasada guerra contra los organismos subversivos y terroristas. Es lo que se ha dado en llamar ahora el “setentismo”, traído al ruedo con una carga de reivindicación para el que fue enemigo subversivo en aquellos años. Sin entrar en consideraciones respecto de la manera como se ha encarado este revisionismo, hay un aspecto de toda esa historia que por alguna razón nunca explicada ha sido soslayado adrede, porque se trata de hechos que ocurrieron en el mismo contexto de esa lucha interna, cumplidos por los mismos protagonistas del total del drama: por qué los juicios a los comandantes y personal militar que debió enfrentar a las fuerzas terroristas subversivas sólo comprendieron el período posterior al 24 de marzo de 1976, es decir el tiempo desde que las Fuerzas Armadas tomaron el poder y siguieron las acciones que venían cumpliendo desde 1975 por expresa disposición del Poder Ejecutivo Nacional que, a la sazón, era legítimo y constitucional, elegido por el pueblo de la Nación.

LAS CONFUSIONES EMERGENTES
Si todo lo que ocupó la atención de la Justicia, según el mandato del presidente Alfonsín, se redujo a ese período, queda en blanco un largo tiempo en que la Argentina padecía por las andanzas de los subversivos terroristas y llevó, por la necesidad de salvaguardar la paz interior, las vidas y los bienes de la sociedad y del Estado a movilizar a las Fuerzas Armadas para que cumplieran aquel menester. Blanqueado así ese período anterior al 24 de marzo del 76, queda en la impunidad absoluta la responsabilidad de quienes entonces fueron autores, gestores, mentores y cómplices de esa agresión subversiva contra la Nación Argentina, y aun la represión correlativa. Esto requiere explicación: por qué un arranque tan posterior al inicio de las acciones terroristas, y por qué los juicios no comprendieron las acciones militares del mismo tiempo. Es indudable que si no se hubiera dado ese salto temporal, a otros muchos les habrían comprendido responsabilidades importantes como promotores de lo que se llamó terrorismo de Estado, como sería, primera e insoslayable, la de quien en ese tiempo era comandante supremo de todas las fuerzas de la Nación, Estela Martínez de Perón, por entonces presidente de la Nación. Y se llegaría más lejos aún, porque todo lo que dispuso ese Poder Ejecutivo en materia de órdenes de ejecución de la operación de “aniquilación” de la subversión fue refrendado con las firmas de ministros, y la anuencia por ausencia de reparos o de oposición crítica- del Congreso de la Nación.
Adviértase que no hay la intención en este texto de disculpar nada que se haya hecho a contrapelo de las leyes y del derecho humanitario bien entendido, sino expresar una inquietud ciudadana que no ha sido posible enervar, porque nunca se dieron explicaciones ni nada que pudiera orientar el pensamiento hacia la justificación de ese traslado de fecha, para una cuestión de tan enorme trascendencia y de tan profundas implicancias en los sentimientos de la familia argentina. Porque, además, no hay diferencias que impongan una separación de hechos desconectados o no correlativos entre los que ocurrieron desde que en 1969 abrieron el capítulo terrorista y subversivo (secuestro y asesinato del general Pedro Eugenio Aramburu), y los que se juzgaron a partir del 24/03/76.

ALGUNOS ANTECEDENTES VÁLIDOS
Que los integrantes de las organizaciones subversivas estaban fuera de la complacencia popular y de las autoridades legítimas del país no hay la menor duda. Cabe aclarar que ya en 1973 el gobierno constitucional había tratado de enfrentar el problema del terrorismo mediante el Decreto 1454, Boletín Oficial 25/9/73 (gobierno de Cámpora), declarando ilegal al ERP, al PRT y a sus colaterales, acusándolos de actos concretos de violencia, en abierto desprecio de los valores más sagrados, cuales son las vidas humanas y los derechos de las personas, a las que no vacilan en sacrificar. Pero más significativos aún son los sentimientos del propio Perón que pueden constatarse en estos términos: cuando el 12 de octubre de 1973 asumió la presidencia, al hablar desde el balcón de la casa de gobierno lo hizo detrás de un vidrio blindado. Poco tiempo después, el 22 de enero de 1974, él mismo, en carta dirigida a la guarnición del Ejército de Azul por el ataque terrorista sufrido el día 19 de ese mes, decía: "Quiero asimismo hacerles presente que esta lucha en que estamos empeñados, es larga y requiere en consecuencia una estrategia sin tiempo. El objetivo perseguido por estos grupos minoritarios, es el pueblo argentino, y para ello llevan a cabo una agresión integral. La decisión soberana de las grandes mayorías nacionales de protagonizar una revolución en paz y el repudio unánime de la ciudadanía, harán que el reducido número de psicópatas que va quedando, sea exterminado uno a uno para bien de la República".
No menos sugerente son otras referencias suyas a cómo debía desarrollarse la lucha contra ese terrorismo, como este párrafo dirigido al Grupo de los 8 (los diputados del PJ que habían resuelto irse del bloque, entre otros Carlos Chacho Álvarez): “Nosotros vamos a proceder de acuerdo con la necesidad, cualquiera sean los medios. Si no tenemos la ley, el camino será otro, y les aseguro que puestos a enfrentar violencia contra violencia, nosotros tenemos más medios para aplastarlos, y lo haremos a cualquier precio. Porque a la violencia no se le puede oponer otra cosa que la propia violencia”.
Según estadísticas cuya credibilidad puede discutirse en lo relativo a las cuantías pero no en la realidad de los hechos, desde la muerte de Perón la violencia política había producido 503 muertos, de los cuales 53 eran policías, 22 militares, 13 empresarios, 38 eran activistas de derecha y el resto, 377, eran militantes de la izquierda y el peronismo revolucionario".-
La presidente María E. M. de Perón debió endurecer las acciones. En 1975, como consecuencia del alto grado de peligrosidad y amenaza que significaba el intento de crear una zona liberada en la provincia de Tucumán, dispuso la iniciación de acciones militares con la "Operación Independencia", para aniquilar los elementos subversivos cuya zona de acción comprometía las vidas y los patrimonios de los habitantes de la provincia de Tucumán. El plan se puso en ejecución mediante la Directiva 1/75, "Lucha contra la subversión", del Consejo de Defensa encabezado por la Presidenta de la Nación.
En la misma medida en que se fue controlando a las organizaciones terroristas en el monte Tucumano hasta lograr su derrota, se fue incrementando el terrorismo urbano en todo el país, circunstancia que por su gravedad extrema llevó al gobierno a declarar y calificar a la organización montoneros como una asociación ilícita de carácter terrorista, dictando a tal fin el decreto 2452, Boletín Oficial 12/11/75. Ya antes, en octubre de ese año, la presidente había decretado extender la acción represiva a todo el país (decreto 2775/75), con supeditación del accionar de las Fuerzas Armadas al comando superior de la Presidencia de la Nación y a través del Consejo de Defensa. Dentro de ese marco, centenares de personas fueron privadas de su libertad y desaparecieron durante el gobierno constitucional en el año l975 y el primer trimestre de l976.
El Congreso y la dirigencia política tanto oficialista como opositora conocieron el mandato impartido a las Fuerzas Armadas por el Poder Ejecutivo. Nadie levantó su voz. Tampoco el periodismo lo hizo.
Aquí es donde nos detenemos y marca el comienzo de la inquietud antes planteada, porque el decreto 158 dictado por el Presidente Raúl Alfonsín llevó a juicio a quienes ejercieron el máximo poder político y militar sólo a partir del 24 de marzo de 1976 por los hechos cometidos de allí en más. Por los mismos hechos cometidos antes de esa fecha durante el gobierno constitucional no se investigó a nadie.
Ya que estamos de revisionismo, ¿no sería tiempo oportuno para explicaciones e, incluso, para completar la parte de juicio evidentemente faltante?

 
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